sábado, 4 de junio de 2016

El SINAPROC, la Gestión Integral del Riesgo de Desastre y #30AñosdeProtecciónCivil

Nadie puede alegar en su beneficio, la propia torpeza
"Principio General del Derecho"

Hoy quisiera recordar lo que decía el Profesor Guillermo Melgarejo –Exdirector de Protección Civil del Estado de Puebla y miembro fundador del Sistema Nacional de Protección Civil- “en México, la Protección Civil avanza a impulsos catastróficos”, ya que es aquí cuando nuestros temores y miedos regresan ante el olvido que los efectos de los desastres nos han dejado.

Nuevamente pretendo con este humilde trabajo demostrar el exagerado uso de las redes sociales y del hashtag #30AñosdeProtecciónCivil que la actual administración que norma la Protección Civil en México ha venido usando para erroneamente plantear que la Protección Civil en México tiene treinta años de existencia; falso de todas falsedades, ni de forma material como se demostró en el blog anterior, ni de forma legal como ahora se demostrará

Por esta razón en esta ocasión quisiera referirme al tema de la Protección Civil a través de un enfoque jurídico normativo que nos ayude a seguir transitando por el camino del fortalecimiento de la gestión local del riesgo de desastres.

Generalmente cuando se habla de la Protección Civil siempre nos limitamos al conocimiento actual de lo que se está haciendo y casi nunca la vemos desde el punto de vista jurídico normativo de cara al futuro o de lo que se hizo en el pasado.

De ahí que esta participación pretenda -a través de un breve análisis de nuestro marco histórico normativo- diseñar en el futuro novedosas formas de organización y funcionamiento, basadas en un marco legal moderno y acorde a las necesidades e idiosincrasia mexicana, que sirva para proteger mejor a las poblaciones contra el riesgo de desastres.

Los antecedentes normativos más remotos de la Protección Civil datan del siglo XVIII, con el establecimiento de los “Serenos” en la Nueva España, los cuales eran los responsables de mantener la serenidad y custodiar el orden por las noches, así como también tenían la función de “apaga fuegos” en caso de siniestros, además de “dar la alarma” con su silbato a la población cuando está dormida, en caso de presentarse una calamidad.

Su labor terminaba a las 6 de la mañana, los “Serenos” dejaron de serlo a partir de 1890, para ser sustituidos por policías auxiliares, provocando el desempleo entre los “Serenos” al ponerse en toda la ciudad de México iluminación de gas.

En 1930 se crea el “Sindicato Revolucionario de Veladores y Sociedad de Vigilantes Nocturnos y Cuidadores de Automóviles” con el objeto de rescatar la labor de mantener la seguridad y custodiar el orden por las noches.

Dicha función ya no era propiamente de los “Serenos”, si no que fue modificada para atender labores del ámbito de la Seguridad Publica.

Es importante señalar que la tradición del “sereno” en nuestro país fue importado de España, en donde fue suspendida en el año 1974, volviendo a establecerse en el año 1986, función que continua vigente a la fecha en ese país.

El 18 de septiembre de 1790, se emite el reglamento del Virrey Conde de Revillagigedo para “precaver y distinguir en México incendios” para que: “esta nobilísima ciudad libertarla de riesgos y peligros de los cuales suelen ser frecuentes y siempre terribles los incendios por sus funestas resultas”, destacándose entre las principales medidas las siguientes:

·         Organizar a la ciudad por cuarteles.

·         Los arquitectos coloquen con inteligencia las cocinas y hornos, para el caso de incendiarse, puedan contarse con facilidad.

·         Se celara el debido cumplimiento de que los obradores de coheteros estén precisamente en los barrios y arrabales.

·         No se permitirá que haya dentro de la ciudad almacenes de leña, cebo u otras materias combustibles, deberá ser en casas aisladas con los techos, puertas y ventanas forradas de cuero.

·         En las tiendas donde se venda por menor carbón, leña, aceite, cebo, agua ardiente, no podrán a usar luz si no en farol y deberán tener también forradas las puertas y techo.

·         En las cererías, boticas y almacenes de azúcar se tomaran iguales precauciones.

·         En las platerías, panaderías, herrerías y demás oficinas que hubiesen hornos o fraguas, estará la leña y carbón en pieza separada, no teniendo a mano más que la corta cantidad que fuesen indispensable y aun esa indisposición de no poderse incendiar.

·         Una de las materias más combustibles es el zacate en que viene envuelto en carbón y no conviniendo de ningún modo permanezca en las casas, se obligará a los carboneros a volverlo a sacar de la ciudad.

·         Los dueños o administradores de casas vigilaran que no haya en ellas vecino que no viva con la mayor precaución y respeto al fuego, por ser tan interesante a la Seguridad Publica.

En comparación con otras antiguas ciudades del mundo, la capital del Virreinato de la Nueva España no fue muy susceptible a los incendios, sus calles eran anchas y la arquitectura colonial utilizaba poca madera como material de construcción para sus edificios, básicamente se construyó con adobe, piedra y cantera.

La Ciudad de México nunca fue consumida por alguna enorme conflagración (como sucedió en otras ciudades del mundo de aquel entonces).

Afortunadamente para los habitantes de esta ciudad, ninguno de los incendios que ocurrieron logró convertirse en desastre de proporciones mayores, pero aun así siempre existió el peligro de que un incendio pudiera arrasar a la ciudad, ya que no se contaba con un cuerpo organizado de bomberos y los esfuerzos para sofocar incendios en la mayoría de los casos eran muy improvisados; la policía era quien tenía la función y el deber de combatir los incendios.

Es importante aclarar que la idea de policía que se tenía en aquel entonces obedecía al concepto de la “ciencia de la policía” desarrollado por Von Justi, que significaba la función de administración y bienestar para la ciudadanía con el fin de hacer más cómoda y confortable la convivencia entre la población.

Un hecho curioso en la atención de las emergencias, es que tradicionalmente siempre se habían tocado las campanas en la iglesias para anunciar que estaba ocurriendo un incendio, para que los voluntarios acudieran a combatirlo; pero debido a la guerra de independencia, el Virrey Conde Revillagigedo promulga el 29 de febrero de 1812 nuevas disposiciones al reglamento emitido en 1790, para evitar que el toque de campana fuera aprovechado por las personas con sentimientos insurreccionistas y reunir gran número de antigobiernistas en las plazas, para lo cual el procedimiento en caso de incendio se modificó para que ya no se tocara las campanas, si no se debería dar aviso a los “Guarda Faroles” o “Serenos” para que ellos dieran aviso a la “Casilla de Policía” y así con su campana dieran aviso a la casilla de policía mas próxima y a su vez a los voluntarios, obviamente este nuevo procedimiento no resulto muy efectivo, cuando se suscitaron incendios fueron mucho más graves las consecuencias.

Las crónicas dan cuenta que el 28 de marzo de 1787 se registró un fuerte temblor en la ciudad de México, en cual la organización que dispuso el ayuntamiento para atender a las víctimas y damnificados fue a través de la zonificación de la ciudad en nueve cuarteles.

Coincidentemente durante los sismos de 1985, también el Distrito Federal fue dividido en nueve zonas de desastre.

Tuvieron que transcurrir casi 60 años del reglamento expedido por el Conde de Revillagigedo, cuando encontramos otro registro normativo, el 11 de diciembre de 1871; es así que durante la gestión del Presidente Benito Juárez, se crea el primer cuerpo de bomberos organizado y profesionalizado para atender a la ciudad de México, a consecuencia de un incendio ocurrido en la plaza del “volador” (hoy plaza de Santo Domingo), ya que los voluntarios se vieron impotentes para combatirlo por falta de agua y el “equipo apropiado”.

Asimismo, durante la administración del presidente Benito Juárez se llevaron a cabo varios programas destinados a la “vigilancia y auxilio a vecinos en caso de siniestros.

A la muerte de Juárez el 18 de julio de 1872, muchos de los programas para mejorar los sistemas de vigilancia y auxilio a los vecinos para atender siniestros y desastres, quedaron en suspenso al desatarse la lucha de los caudillos por el poder”.

Como se podrá observar durante el gobierno del Presidente Juárez, se implementaron los primeros programas concretos dirigidos a proteger a la población contra siniestros y desastres, lo que quizá pueda interpretarse en los hechos como los antecedentes de los actuales programas de Protección Civil.

El 20 de diciembre de 1887, el Presidente de la República General Porfirio Díaz, gira instrucciones para restructurar el cuerpo de bomberos que había conformado Benito Juárez, creando un nuevo cuerpo con personal voluntario y profesional, equipo renovado, bombas de doble acción y vapor, traídas de Bélgica, así como escaleras telescópicas; este estaba bajo el mando de un comandante, un segundo comandante, 4 oficiales y 52 bomberos; y para 1905, el cuerpo de bomberos ya era 75 bomberos.

El 5 de julio de 1909, se organiza la primera mesa directiva de la Cruz Roja, cuyo Primer Presidente fue el General Manuel Mondragón.

Posteriormente por el decreto número 401 de la Secretaria de Guerra y Marina expedido por el Presidente Porfirio Díaz y ratificado por el Congreso de la Unión el 21 de Febrero de 1910, se reconoce la personalidad jurídica de la asociación Mexicana de la Cruz Roja y se declara institución de utilidad pública, siendo esta el antecedente de la actual Cruz Roja Mexicana.

Durante las inundaciones catastróficas de la Ciudad de Monterrey en agosto de 1909 y el terremoto de 7 de Junio de 1911 -cuando coincidentemente hizo su entrada Francisco I. Madero a la capital (este temblor ha sido uno de los 3 más fuertes que se tiene registro, alcanzando la magnitud de 7.8 grados en la escala de Richter)- aparece por primera vez el emblema de la Asociación de la Cruz Roja al participar en las tareas de rescate y mitigación de las victimas así como en las labores humanitarias para atender a los damnificados de ambos desastres.

En 1927, se publica el primer reglamento de Bomberos para la ciudad de México en caso de siniestro y un dato poco conocido pero muy significativo para enriquecer los estudios históricos de la Protección Civil en nuestro país, es aquel que con motivo de la declaración de guerra que hace México contra las potencias del eje (Alemania, Japón e Italia), el 13 de agosto de 1942, el gobierno Federal publica en el Diario Oficial el Decreto que: “instituye en la Republica Mexicana el Servicio de Protección en la Población Civil contra agresiones aéreas”.

El Decreto consta de 27 artículos y 3 transitorios, para proteger a la población en caso de presentarse una emergencia derivada de un ataque bélico.

La protección a la población consistía en una defensa activa y una defensa pasiva; la primera estaba a cargo de las autoridades y la segunda a cargo de los civiles, bajo el control directo del Estado Mayor Presidencial.

Ambas defensas actuaban coordinadamente, para ello la defensa pasiva consistía en adoptar una serie de medidas preventivas y de seguridad mediante el establecimiento de comités de Protección Civil en todas las poblaciones del territorio nacional de más de 10 mil habitantes en donde deberían estar integrados por un jefe del comité y vecinos de la localidad, así como cuerpos de voluntarios para auxiliar en las labores.

Estos comités excluían a todo extranjero de origen alemán, italiano japonés y entre sus funciones estaban la realización de ejercicios de simulacro, acción contra incendios y conductas a seguir en caso de ataque en lo individual y en lo colectivo, evacuación a lugares de protección y refugios antiaéreos.

En relación a la defensa activa, intervenían:

·         La Secretaria de la Defensa Nacional;

·         La Secretaría de Marina;

·     La Secretaria de Comunicaciones y Obras Públicas para mantener en operación las transmisiones y comunicaciones y terrestres;

·     Para el caso de evaluación de daños el Departamento de Salud Pública para mantener el cuidado sanitario y profilaxis;

·   La Secretaria de la Asistencia Pública para cooperar en las labores asistenciales, tales como proporcionar alojamiento, distribución de alimentos y medicinas, además de dotación de muebles y equipo.

·       La Secretaria de Gobernación se encargaría de dictar todas las ordenes y posiciones necesarias que fueran de su competencia para coordinar la defensa pasiva y Servicio de Inteligencia, a fin de evitar actos de sabotaje y espionaje.

·         Por último, también intervenía el Departamento del Distrito Federal con objeto de apoyar y coordinar todas aquellas acciones que derivaran de la defensa activa en la capital.

De acuerdo a lo expuesto, se puede observar que la creación de un mecanismo de protección de la población para en caso de ataques aéreos o fenómenos perturbadores de origen sociorganizativo ya existía, lo que pasa fue que al término de la Segunda Guerra Mundial dicho decreto también dejó de tener vigencia en lugar de continuar adaptándolo para en casos de desastre y con ello la primera disposición de protección para la población y la creación de comités de Protección Civil desaparecieron.

A raíz del sismo del 28 de julio de 1957 por cierto otro de los tres sismos mas fuertes de este siglo (magnitud 7.7 grados de la escala de Richter), se emite una serie de “normas de emergencia” de construcción para la ciudad de México publicada en el Diario Oficial el 10 de diciembre de 1957, en donde se divide al Distrito Federal en 3 zonas sísmicas: lagos, transición y montañas.

Así mismo en dichas normas se establecen disposiciones por primera vez para aumentar el coeficiente de sismicidad a fin de reforzar las estructuras de las nuevas edificaciones que se construyan dentro del perímetro de Distrito Federal.

Otra referencia encontrada, fue un decreto publicado en Diario Oficial el 1 de octubre de 1961, que crea el Consejo Nacional de Prevención de Accidentes. El cual durante la administración del Presidente Adolfo López Mateos estaba adscrito a la Secretaria de Salubridad y Asistencia y cuyo objetivo era reducir los índices de accidentes en el trabajo mediante la implantación de comités para supervisar la implementación de medidas de seguridad que incluían la atención a siniestros en dichos centros de trabajo.

Durante los años de vida de este consejo se organizaron un sinnúmero de eventos tales como: reuniones nacionales, simposios, cursos, semanas nacionales de seguridad en diversos estados de la republica, que más tarde derivó por su intensa actividad en la Primera Convención Nacional de Salud, celebrada en el año de 1976, de donde producto de los trabajos ahí realizados, surgió el Plan Nacional de Salud en 1977 y como consecuencia, en julio de 1978, se derogó el decreto que había creado el Consejo Nacional de Prevención de Accidentes.

De acuerdo a la experiencia obtenida de las actividades realizadas de este consejo nacional, se puede inferir que dichas actividades hoy en día son un símil de lo que conocemos como las Jornadas Nacionales de Protección Civil, así como las diversas Reuniones Nacionales de Protección Civil que organiza la Secretaría de Gobernación Federal.

En 1966, a consecuencia del desbordamiento del rio Pánuco que provocó grandes daños en los estados de Veracruz y Tamaulipas, así como la gravísima inundación que padeció la ciudad de Irapuato en 1972 al reventarse la presa de la Purísima, hubo la necesidad de auxiliar a las poblaciones, por lo qué el Gobierno Federal instruyó a la Secretaria de la Defensa Nacional para que se hiciera cargo de las operaciones de rescate y asistencia a la población, por lo que se elaboró un plan para garantizar la oportuna asistencia a las poblaciones afectadas por los desastres.

En cumplimiento a este mandato, se estableció una planeación estratégico militar que se derivó en la elaboración del PLAN DN III-E, cuya finalidad es aplicar medidas de emergencia para auxiliar a la población civil en caso de desastre, mediante las acciones de rescate, evacuación, prestar atención médica y asistencial, protección y mantenimiento del orden en las zonas afectadas.

Este mecanismo subsiste hoy en día y es uno de los pilares de la respuesta socialmente organizada del Sistema Nacional de Protección Civil.

El 4 de mayo de 1972, el presidente de la república Luis Echeverría crea la “Comisión Permanente de Auxilio para el Distrito Federal en casos de Siniestro”, debido precisamente a un incendio que afectó el día anterior a las delegaciones de Tlalpan, Xochimilco y Coyoacán, a fin de proporcionar ayuda a los damnificados; las funciones de la comisión fue: realizar un levantamiento de un mapa de áreas críticas del Distrito Federal, elaborar indicadores de zonas marginadas y realizar un conocimiento de los terrenos de las delegaciones de Álvaro Obregón, Gustavo A. Madero y Azcapotzalco, lo que probablemente dicha comisión -con la información recopilada y su experiencia- dio lugar a la creación por primera vez en México de un órgano específico para la atención de emergencias urbanas, éste estaba adscrito a la Secretaria de Asentamientos Humanos y Obras Públicas.

La comisión anterior da origen en el año de 1979 a la creación de la Dirección General de Prevención y Atención de Emergencias Urbanas, dependiente de esa misma Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas.

Los objetivos principales de esta dirección general fueron:

·    Mitigar reducir y disminuir riesgos producidos por diferentes desastres en los asentamientos humanos.

·       Identificar las regiones y asentamientos humanos vulnerables del país y diagnosticar sus riesgos. (Incluía la elaboración de Atlas de Riesgos.)

·        Formular programas, acciones y campañas de educación, organización y motivación dirigidas a las autoridades y a la comunidad, para implementar normas y estudios orientados a estimular acciones u obras para la seguridad de los asentamientos humanos.

·       Disminuir los efectos de los fenómenos naturales sobre los asentamientos humanos mediante la organización de planes específicos de prevención y atención de emergencias.

·    Coadyuvar al establecimiento de la normalidad de los asentamientos humanos afectados por desastres, orientando para ellos su participación.

Al término del sexenio de José López Portillo, desapareció esta dirección general y con ello también quedaron en el olvido las experiencias de los primeros funcionarios dedicados a las labores de prevenir desastres adscritos a la primera organización formal con una partida presupuestal propia, pero en este trabajo nos dimos a la tarea de rescatar esta “joya” de la Protección Civil.

Otro avance importante en esta materia fue la creación en 1981 del Sistema de Protección y Restablecimiento para el Distrito Federal (SIPROR), el cual se puede considerar como el antecedente inmediato del Sistema Nacional de Protección Civil.

El SIPROR se diseñó por encargo del Departamento del Distrito Federal al Instituto de Ingeniería de la UNAM, con el fin de: “planear la rehabilitación del Centro Histórico en el contexto de los factores de mitigación sísmica para el área metropolitana de la ciudad de México” y con ello, profundizar en los estudios para proteger y restablecer de la mejor manera a las personas y bienes contra posibles desastres futuros en esta ciudad.

El objetivo general del SIPROR fue: “participar común y solidariamente, para afianzar el sentido social de la función publica de Protección Civil y garantizar la seguridad de los habitantes de esta ciudad y sus bienes”.

Los objetivos específicos: ”impedir y disminuir la ocurrencia de calamidades así como mitigar y reducir los efectos de los impactos”.

En cuanto a sus principales funciones para lograr los objetivos estaban:

·    Implantar, operar y desarrollar el sistema de protección y restablecimiento para el Distrito Federal frente a desastres.

·      Normar, organizar y desarrollar actividades de protección y restablecimiento.

·      Planearlas acciones de prevención, mitigación, atención de emergencias y recuperación.

·   Captar la información para conocer el estado del Distrito Federal en situaciones normales y de desastre.

·      Realizar y difundir programas de orientación y capacitación a la población para enfrentar situaciones de emergencia.


Surgimiento jurídico normativo del actual Sistema Nacional de Protección Civil

La Protección Civil en México, es una actividad normativamente muy joven, con sólo 30 años de desarrollo.

Rememorando nuevamente al Profesor Guillermo Melgarejo, el Sistema Nacional de Protección Civil nace como efecto de un desastre producido por el impacto de un fenómeno geológico asociado al gran riesgo que durante siglos hemos venido construyendo en prácticamente todo el país.

Sin embargo, debemos de observar, que su desarrollo en el contexto legal, ha sido un camino tortuoso que ha requerido de grandes esfuerzos, acuerdos y suma de voluntades.

Nace el 6 de mayo de 1986 mediante el decreto que promulga las Bases para el Establecimiento del Sistema Nacional de Protección Civil, elemento normativo que nace careciendo de la fuerza legal de ser una ley.

Lo anterior obedece a que no existía entonces el sustento legal para que el Congreso pudiera legislar en materia de Protección Civil.

Es así que durante los primeros trece años del surgimiento del Sistema Nacional de Protección Civil y del inicio del desarrollo de esta actividad, ésta estuvo regida por las Bases para el Establecimiento del SINAPROC, concibiéndose estas como un elemento normativo cuya finalidad era aglutinar todos los esfuerzos dispersos en materia de Protección Civil y darles un rumbo homogéneo mediante la coordinación de esfuerzos interinstitucionales y sociales.

Las Bases estaban llenas de una gran dosis de elementos organizacionales y aportaban grandes e innovadoras ideas y cumplieron perfectamente su función de establecer las bases del Sistema Nacional como máximo órgano regulador ante la amenaza e impacto de agentes destructivos, naturales o antropogénicos.

Sin embargo, el paso del tiempo fue haciendo que las nuevas circunstancias rebasaran el aporte normativo de las Bases y el rápido avance en la materia forzó la necesidad de generar una Ley que regulara la actividad en materia Federal.

Para 1998 existían ya 28 legislaciones estatales de Protección Civil y aún no existía una legislación Federal; lo anterior debido a –como ya se mencionó- la carencia jurídica en la Constitución Política de facultades legales del Congreso para poder legislar en este sentido.

Es hasta el año de 1999, que se realiza una Reforma Constitucional para dotar al Congreso de la capacidad de legislar en materia de Protección Civil, adicionándose la fracción XXIX-I al artículo 73 a nuestra Carta Magna.

Subsanado lo anterior, el Congreso de la Unión logra por fin en el año 2000 emitir el primer producto legislativo en materia de Protección Civil, promulgándose el día 12 de mayo de 2000 la primera Ley General de Protección Civil.

Para ese entonces 31 entidades federativas, el Gobierno del Distrito Federal y ahora el Gobierno Federal, ya contaban -todos ellos- con una Ley de Protección Civil.

La nueva ley retomaba en gran medida los conceptos contenidos en las antiguas Bases para el Establecimiento del Sistema Nacional de Protección Civil de 1986, haciéndose énfasis en los Subprogramas de Prevención, Auxilio y Recuperación, pero sobre todo en un vasto mecanismo de coordinación interinstitucional de los tres órdenes de gobierno con lo sociedad entre sí.

Al ser la Protección Civil una actividad concurrente, la actividad de coordinación para el desarrollo e implementación de la actividad reviste el papel más importante.

La ley de 2000 le da existencia legal a esta necesidad de coordinación, sin embargo, aunque ha habido un gran avance normativo, la nueva Ley tiene vacíos legales y conceptuales que no dan solución a la problemática de coordinación existente y aunque allana en mucho el camino, no teje fino y quedan muchos cabos sueltos.

Pronto esta Ley comienza a ser rebasada por la modernidad normativa, conceptual y las ahora demandantes necesidades operativas y sociales, dadas en gran medida por el avance de las comunicaciones y las redes sociales hacen el flujo de las emergencias más intenso y su caudal de información tan basto que provoca desinformación y por tanto más problemas en la coordinación de respuesta en materia de Protección Civil durante emergencias.

Las nuevas condiciones exigen un nuevo marco normativo acorde a la nueva visión Integral de la Gestión del Riesgo de Desastres; por ello el Congreso inicia conjuntamente con la Coordinación General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, ente coordinador ejecutivo del Sistema Nacional de Protección Civil, un análisis de las nuevas condiciones conjuntamente con expertos de la estructura interinstitucional, pública privada y social del SINAPROC.

El resultado es un nuevo producto legislativo del Congreso convertido en la nueva Ley General de Protección Civil, la cual se publica en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2012.

Esta nueva Ley contiene ya la conceptualización de la Gestión Integral del Riesgo, con lo que empieza a definirse la separación de los antiguos conceptos contenidos en las Bases para el Establecimiento del Sistema Nacional de Protección Civil y elevados posteriormente a Derecho Positivo por la Ley General de Protección Civil del 2000.

La Gestión Integral del Riesgo es una filosofía que ahora impera en el mundo con una visión distinta del riesgo que entiende este como un proceso social complejo, que involucra a múltiples actores.

Sin excluirlo, su objetivo no se limita a la preparación para responder adecuada y oportunamente a las emergencias y desastres. También hace foco en controlar los factores de riesgo para evitar que se transformen en desastres. Debe estar ligado a los procesos tendientes al desarrollo humano, económico, ambiental y territorial sustentable.

La nueva visión de concebir al riesgo como un evento socialmente construido define la nueva era de la Protección Civil.

El 13 de mayo de 2014 se emite el Decreto que emite el Reglamento de la Ley General de Protección Civil y con ello se cierra -momentáneamente- un ciclo que define la lenta transición entre la Protección Civil y la Gestión Integral del Riesgo.

El riesgo ya nunca volverá a ser natural, es socialmente construido. El fenómeno es parte sustancial del desastre, más sin embargo no el elemento básico o determinante.

“La población vulnerable y expuesta a un peligro, tiene derecho a estar informada de ello y a contar con las vías adecuadas de opinión y participación en la gestión del riesgo”.





8 comentarios:

  1. Definitivamente, el desastre ya es social por sus múltiples factores humanos, la gestión integral de riesgos de desastres permite las acciones prospectivas, reactivas y preventivas para las acciones de protección civil

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Muchas gracias por tu comentario Anibal, estoy de acuerdo totalmente con su contenido. Saludos

      Eliminar
    2. Así es mi querido amigo, me halaga que estés bien informado y te encuentres evolucionando en tus conocimientos de protección civil

      Eliminar
  2. Definitivamente, el desastre ya es social por sus múltiples factores humanos, la gestión integral de riesgos de desastres permite las acciones prospectivas, reactivas y preventivas para las acciones de protección civil

    ResponderEliminar
  3. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Así es mi querido amigo, me halaga que estés bien informado y te encuentres evolucionando en tus conocimientos de protección civil

      Eliminar
  4. Efectivamente el componente social es parte de la fórmula del desastre, la gestión integral de riesgos de desastres a través de sus acciones prospectivas, preventivas y reactivas colaboran en las acciones de protección civil

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Muchas gracias por tu comentario Anibal, estoy de acuerdo totalmente con su contenido. Saludos

      Eliminar